jueves, 12 de junio de 2014

Tratado de Paris.

Hola a todos.
Como ya anuncié hace unos días, vamos a ir publicando los trabajos que los miembros del club de lectura han ido desarrollando y exponiendo en las reuniones. Hoy le toca el turno al "Tratado de París", realizado por la compañera Elvira Parejo. Lo transcribo literalmente.

TRATADO DE PARÍS

             La crisis de 1898 representó un giro importante en la política colonial española. Hasta esa fecha, España mantuvo los últimos restos de su primer Imperio colonial de ultramar en América y el Pacífico, y desde esa fecha reorientó sus intereses coloniales hacia la construcción de un segundo Imperio colonial en África con el establecimiento y consolidación de su soberanía en los territorios de Guinea Ecuatorial, Sahara Occidental, Ifni y la zona norte de Marruecos, que mantuvo hasta los años de la descolonización a mediados del siglo XX. La crisis del 98 tuvo amplias consecuencias y repercusiones en la acción española en África. La presencia de España en el continente vecino tenía entonces una tradición de siglos, ya que sus inicios se remontan a finales del siglo XV, pero se reactivó y se intensificó desde comienzos del siglo XX, tras la derrota y la pérdida de las últimas colonias ultramarinas españolas: Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Micronesia.

          El Tratado de París de 1898 se considera como el punto final del imperio español de ultramar y el principio del período de poder colonial de los Estados Unidos.
         La guerra hispano-estadounidense había tenido un desenlace rápido y previsible, debido a la superioridad armamentística estadounidense. A finales de julio de 1.898, y todavía en plena guerra, España comienza a negociar el fin de las hostilidades mediante el embajador francés en Washington, Jules Cambon.
         España temía que el conflicto se trasladara al otro lado del Atlántico y se pusieran en peligro las islas Canarias, las islas Baleares y las demás posesiones africanas en el norte de África y Guinea Ecuatorial.

NEGOCIACIONES
             Los miembros de la delegación estadounidense eran: William R. DayWilliam P. FryeCushman Kellogg DavisGeorge Gray y Whitelaw Reid. Curiosamente, y en contra de las más elementales normas democráticas, la delegación contaba con tres senadores (quienes lógicamente habrían de votar más tarde a favor de la ratificación de sus propias propuestas).
            La delegación española contaba con los siguientes diplomáticos: Eugenio Montero RíosBuenaventura de AbarzuzaJosé de GarnicaWenceslao Ramírez de Villa-UrrutiaRafael Cerero, además del citado diplomático francés, Jules Cambon.
           Las negociaciones se llevaron a cabo en el Ministerio de Asuntos Exteriores en París. Durante la primera sesión, el 1 de octubre de 1898, los españoles pidieron que antes de ponerse oficialmente en marcha las conversaciones, se devolviera la ciudad de Manila al gobierno español, ya que había sido capturada por los estadounidenses horas después de la firma del protocolo de paz en Washington. Los norteamericanos se negaron a considerar esta circunstancia.
            Durante casi un mes, las negociaciones giraron en torno a Cuba. Los dirigentes de EE.UU. temían que tras la larga campaña propagandística llevada a cabo en los medios de comunicación de EE.UU., la opinión pública se volviera en su contra si hubieran pretendido anexionarse la isla, como hicieron con Puerto Rico, Guam y las Filipinas. Otro tema que se puso sobre la mesa de negociaciones fue la deuda nacional cubana, que ascendía a más de cuatrocientos millones de dólares. España se negó a aceptarla, pero al final no tuvo otra opción y la responsabilidad de la deuda la tuvimos que asumir.
           Tras el final de las conversaciones sobre asuntos cubanos, Estados Unidos también impuso que España entregaría  Puerto Rico y Guam a los Estados Unidos.
           Los negociadores se centraron entonces sobre la cuestión de las Filipinas, con los miembros de la delegación española albergando inocentemente la esperanza de ceder sólo Mindanao y las islas de Sulú, manteniendo bajo administración española el resto del archipiélago, algo a lo que los estadounidenses se negaron rotundamente.
           Tras un breve debate, la delegación estadounidense ofreció veinte millones de dólares el 21 de noviembre y exigió una respuesta en un plazo de 48 horas. Eugenio Montero Ríos se sintió insultado y dijo airadamente que él podría responder de inmediato, pero la delegación estadounidense abandonó la mesa de conferencias. Cuando las dos partes se reunieron de nuevo, la reina María Cristina había telegrafiado ya su aceptación de los términos. Montero Ríos recitó la respuesta oficial:
“El Gobierno de Su Majestad, movido por razones nobles de patriotismo y de humanidad, no asumirá la responsabilidad de volver a traer a España todos los horrores de la guerra. Para evitarlos, se resigna a la penosa tarea de someterse a la ley del vencedor, por dura que sea, y como España carece de los medios materiales para defender los derechos que cree que son suyos, se aceptan los únicos términos que los Estados Unidos le ofrecen para la conclusión del tratado de paz”.
          Se empezó a trabajar en la conclusión del tratado el 30 de noviembre y fue finalmente firmado el 10 de diciembre de 1898.


 John Hay, Secretario de Estado estadounidense, firmando la ratificación del tratado en representación de Estados Unidos


RATIFICACIÓN LEGISLATIVA
             El siguiente paso tras la firma del tratado fue la ratificación legislativa. Aunque en Madrid, las Cortes rechazaron el tratado, la Reina Regente procedió a firmarlo, habilitada a tal efecto por una cláusula en la Constitución española.
             En Estados Unidos el tratado también encontró una fuerte oposición, ya que según se discutió en el Senado de Estados Unidos, en realidad no hacía otra cosa que oficializar la sustitución de un imperio por otro y violar los principios más básicos de la Constitución de los Estados Unidos, ya que ni el Congreso ni el Presidente tenían el derecho de aprobar leyes que rigen a pueblos colonizados, si los ciudadanos de esos pueblos no estaban adecuadamente representados y participaban en la redacción de esas leyes.
            Sin embargo, el polémico tratado fue finalmente aprobado el 06 de febrero 1899 por 57 a 27 votos, tan sólo un voto más de la mayoría de dos tercios necesaria.

ACUERDOS

           Entre otros, éstos son algunos de los acuerdos a los que se llegaron en el Tratado de París de 1898.
           Se traspasa a los Estados Unidos las islas de Puerto Rico, Guam y Filipinas. En cuanto a Cuba, el Tratado dispuso que Estados Unidos "... tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, le impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas." El plan estadounidense con Cuba era obvio, ocupar la Isla para luego otorgarle su independencia, pero navegando bajo los intereses económicos de los Estados Unidos.
           Por virtud de dicho Tratado, tanto Estados Unidos como España renuncian a toda reclamación de indemnización por conceptos de gastos de guerra. España renuncia y cede tanto en Puerto Rico, así como en las otras islas antes mencionadas, de todos los edificios, muelles y todos los bienes que al momento del armisticio eran de su propiedad. España, por otro lado, si perdía a todas sus posesiones de más de 400 años, el mismo Tratado le otorgó la oportunidad de "establecer Agentes Consulares en los puertos y plazas de los territorios cuya renuncia y cesión es objeto de este Tratado." Además, ambos estados se concedieron la oportunidad de que su marina mercante, por diez años, tuvieran el mismo trato en cuanto a derechos de puertos. Aunque sabemos en el caso de Puerto Rico las leyes de cabotaje impidieron a los puertorriqueños utilizar otra marina que no fuera la de Estados Unidos.
           Ahora bien, hace cien años, España y Estados Unidos acordaron sin el consentimiento del pueblo de Puerto Rico, el traspasar esta Isla sin condiciones favorables a los puertorriqueños. Es decir, se acordó en su Artículo 9 que "... los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso". Esta cláusula es la que mantiene hoy día la discusión del asunto puertorriqueño atado al Congreso de los Estados Unidos.
          Cuba, es un asunto interesante de estudio. El Artículo 16 dispuso la intervención de los Estados Unidos en dicha Isla: "...esta intervención está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca en esta isla, que acepte las mismas obligaciones." Tenemos que añadir que Cuba fue objeto de discusión en el Congreso y la enmienda Platt, la considera más bien una independencia condicionada, donde Estados Unidos se beneficiará económicamente de la producción cubana.

             Los Ministros Plenipotenciarios que negociaron este Tratado, ya mantenían desde el principio del mismo, una opinión respecto a Cuba. Esa Isla iba a ser independiente. El caso de Puerto Rico tomará un rumbo diferente al de Cuba y Filipinas. Si bien es cierto que en el Tratado de París, España renuncia a Puerto Rico, no es menos cierto que el interés de los Estados Unidos al momento de la toma el 18 de octubre de 1898, era más bien utilizar la Isla para propósitos militares y enviar un mensaje a los países europeos de que no intervinieran en las Américas. Nace pues una nueva potencia. Puerto Rico sería el puente perfecto para la defensa. El Tratado no definió de antemano el rumbo puertorriqueño en su relación política, cosa que vemos marcadamente con los propósitos sobre Cuba. Desde el principio tanto Casa Blanca como el Congreso no sabían qué hacer con Puerto Rico. Ante la presión de líderes puertorriqueños de la época como Muñoz Rivera, Barbosa y otros, Estados Unidos se vio obligado a expresarse- a medias- sobre la condición política de Puerto Rico. Se aprobó la Ley Foraker, que trae un nuevo elemento jurídico a la política isleña de "territorio no incorporado"; es decir, "pertenece a, pero no es parte de" los Estados Unidos. Como decía Luis Muñoz Rivera en sus escritos: "somos de, pero no pertenecemos a; somos de y no somos de", es de mi propiedad, pero no forma parte de nosotros. Es por ello que la Corte Suprema definió años más tarde que la relación de Puerto Rico era una relación de carácter territorial. Si eran un territorio no incorporado desde 1898, los Senadores que votaron a favor del Tratado de París y las posteriores leyes, reconocieron que Puerto Rico jamás podía ser un estado de la Unión.
           Para poder entender todo el proceso constitucional y político de Puerto Rico durante el siglo XX, el Tratado de París, es el documento base que todos aquellos que hablan de status deben conocer e interpretarlo a la luz de los acontecimientos actuales.    

FUENTES: Wikipedia y El Tratado de París: un documento de nuestra historia política, a cien años
Por Alexis O. Tirado Rivera


Muchas gracias amiga Elvira.





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